Una pregunta muy habitual que recibimos es cómo puede celebrarse una boda entre una persona extranjera no residente en España y una persona de nacionalidad española o incluso entre dos extranjeros
Es un tema muy delicado porqué muchas personas pretenden contraer matrimonios de conveniencia o en fraude para poder acceder a la nacionalidad española. Eso no es solo ilegal, y por tanto un delito, sino que además ese matrimonio es nulo.
Los extranjeros casados con un español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.
Desde el extranjero no se puede solicitar la nacionalidad española por haber contraído matrimonio con un español.
El artículo 22. 2 d) del Código civil dispone “bastará el tiempo de residencia de un año para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.”
Analizaremos dos supuestos que pueden darse:
PRIMER SUPUESTO: Dos extranjeros residentes en España quieren tramitar el expediente matrimonial y contraer matrimonio en España
SI pueden casarse! Dos extranjeros pueden contraer matrimonio entre si siempre que al menos uno de los contrayentes esté empadronado en territorio nacional.
Las personas extranjeras de la misma nacionalidad pueden contraer matrimonio en España a través de su Consulado. Lo anterior no será posible si uno de los contrayentes es español.
Los matrimonios celebrados en Consulados se inscribirán en el Registro Civil cuando:
- No haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española.
- Conste, en certificación expedida por el/la funcionario/a competente, la celebración del matrimonio en España y cumpla la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Esta certificación, que opera como título de inscripción, está sujeta a la calificación del encargado competente para practicar su inscripción en el Registro Civil español.
Si uno de los dos extranjeros tiene residencia y está empadronado en España pueden tramitar el expediente matrimonial y casarse ante Notario
SEGUNDO SUPUESTO: Puede un Español y un extranjero residen en España quieren tramitar el expediente matrimonial ante Notario y casarse en España?
SI! Un español y un extranjero pueden contraer matrimonio independientemente de la situación del segundo. Asimismo pueden tramitar el expediente matrimonial y contraer matrimonio ante Notario en España.
TERCER SUPUESTO: Puede un Español y un extranjero residentes en el extranjero tramitar el expediente matrimonial y casarse ante Notario?
NO PUEDEN TRAMITAR EL EXPEDIENTE PREVIO MATRIMONIAL. Si la residencia de ambos contrayentes no está en España no es posible tramitar el expediente matrimonial ante Notario ya que se requiere que al menos uno se halle empadronado en España.
La legislación española permite celebrar el matrimonio en España aunque los contrayentes (al menos uno de ellos debe ser español) residan en el extranjero. En este supuesto, los interesados deberán iniciar la tramitación del expediente previo matrimonial ante el encargado del registro civil consular correspondiente a su domicilio.
Para tramitar el expediente matrimonial al menos uno de los dos debe estar empadronado en alguna localidad española.
CUARTO SUPUESTO: Uno de los contrayentes reside en España y otro reside en el extranjero y quieren casarse en España ante notario
Si uno de los contrayentes reside en España, debe hacer el expediente en el registro civil que le corresponda por domicilio o notario.
En ambos supuestos se deberá indicar fecha y lugar del matrimonio en España (registro civil, ayuntamiento o notaría)
La elaboración del expediente previo matrimonial exigirá en cualquier caso la comparecencia física de ambos contrayentes y del testigo, por lo que en caso de que uno de los futuros contrayentes no pueda desplazarse a España debe realizar los trámites ante el Consulado.
Matrimonio por poderes
Cuando uno se plantea la boda con extranjero es muy habitual pensar en el matrimonio por poderes.
No es lo mismo tramitar el expediente matrimonial que casarse.
La elaboración del expediente previo matrimonial exigirá en cualquier caso la comparecencia física de ambos contrayentes y del testigo, por lo que no es posible tramitar el expediente por poderes.
Por contra, obtenido el expediente matrimonial, el matrimonio por poderes es perfectamente legal y posible si uno de los dos no puede otorgar el consentimiento presencialmente.
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